Artículo 8Creación de la Agencia Federal de Inteligencia (art. 15)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Inteligencia Nacional por el siguiente texto:
Artículo 15: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, que será conducida por un Director General, con rango de Ministro, designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
También contará con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado que será designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.
La Agencia Federal de Inteligencia deberá quedar constituida en el plazo de ciento veinte (120) días.
Qué significa en la práctica
Crea la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, conducida por un director y un subdirector con acuerdo del Senado.