Artículo 9Relación con funcionarios públicos (art. 15 bis)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 15 — Ley de Inteligencia Nacional el siguiente:
Artículo 15 bis: Toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia, y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley sólo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
El incumplimiento de este artículo conllevará la de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento.
Qué significa en la práctica
Regula toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia y los funcionarios o empleados de los poderes públicos.