Ley 27.130

Artículo 10Protocolo de atención

Texto oficial

La , en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos, sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de intervención.

Qué significa en la práctica

Manda elaborar y actualizar un protocolo de atención del paciente con riesgo o intento de suicidio, identificando los factores de riesgo.

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