Ley 27.130

Artículo 11Vigilancia epidemiológica

Texto oficial

La , en coordinación con las jurisdicciones debe asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el nivel de atención primaria de la salud.

Qué significa en la práctica

Asegura la vigilancia epidemiológica en la comunidad desde la atención primaria de la salud.

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