Ley 27.130

Artículo 12Niñez y adolescencia

Texto oficial

En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos.

Qué significa en la práctica

Si el intento es de un niño o adolescente, hay que comunicarlo (no denunciarlo) al organismo de protección de la niñez para que tome medidas de protección.

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