Ley 27.132

Artículo 1Interés público de la reactivación ferroviaria

Texto oficial

Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Qué significa en la práctica

Declara de interés público nacional y objetivo prioritario del país la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y mejora de la infraestructura y la incorporación de tecnología, con el fin de integrar el territorio, conectar el país, desarrollar las economías regionales y crear empleo.

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