Ley 27.132

Artículo 2Principios de la política ferroviaria

Texto oficial

Establécense como principios de la política ferroviaria los siguientes: a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional; b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Qué significa en la práctica

Fija los principios rectores del sistema: administración de la infraestructura por el Estado nacional, participación pública y privada en la operación de servicios, interconexión e intermodalidad, eficiencia y seguridad, incorporación de nuevas tecnologías, protección de los usuarios (con atención especial a personas con discapacidad o movilidad reducida) y libre accesibilidad a la red sin discriminación.

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