Ley 27.134

Artículo 2Imagen, proporciones y colores

Texto oficial

La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.

Qué significa en la práctica

Fija que la imagen, las proporciones y los colores de la bandera se ajustan a las especificaciones técnicas de los anexos I y II de la ley. El escudo ocupa ocho décimos (8/10) del alto del paño y se coloca sólo en el anverso.

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