Ley 27.134

Artículo 5Orden de precedencia protocolar

Texto oficial

La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Establece la jerarquía protocolar: la Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia sobre la de la Libertad Civil, y ésta a su vez prima sobre las banderas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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