Artículo 2La indemnización es bien propio del damnificado
Texto oficial
La
establecida por la presente ley tiene carácter de bien propio de la
persona damnificada; en el caso de su fallecimiento deberá la
ser distribuida haciendo aplicación analógica del orden
de prelación establecido en la normativa vigente respecto de las
sucesiones intestadas, sin perjuicio de los derechos que reconoce el
artículo 3°, inciso c), parte final, de la presente norma.
Qué significa en la práctica
Establece que la tiene carácter de bien propio de la persona damnificada. Si fallece, se distribuye aplicando por el orden de prelación de las sucesiones intestadas, sin perjuicio de los derechos que la propia ley reconoce a los derechohabientes (art. 3° inc. c).