Texto oficial
Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos:
a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;
b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;
c) En el caso del inciso a), a los fines de la solicitud del beneficio
establecido en la presente, se deberá acreditar la condición de
heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo
efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho
durante, por lo menos, dos (2) años con anterioridad a los hechos
descriptos en el artículo 1°, o de un lapso menor si hubiera hijo/s en
común;
d) Si en el caso del inciso b) de este artículo, el beneficiario
hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado en el artículo
1° de la presente, podrán solicitar el beneficio establecido sus
herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente
de conformidad con el inciso c).