Ley 27.139

Artículo 3Extremos que deben acreditar los beneficiarios

Texto oficial

Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos: a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente; b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente; c) En el caso del inciso a), a los fines de la solicitud del beneficio establecido en la presente, se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos (2) años con anterioridad a los hechos descriptos en el artículo 1°, o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común; d) Si en el caso del inciso b) de este artículo, el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado en el artículo 1° de la presente, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente de conformidad con el inciso c).

Qué significa en la práctica

Enumera qué hay que probar para acceder al beneficio: el fallecimiento a causa del atentado; o haber sufrido lesiones graves o gravísimas por él; y, en caso de fallecimiento, la condición de heredero o de derechohabiente (para el conviviente, unión de hecho de al menos dos años previos, o menor si hubo hijos en común). Prevé el caso del damnificado con lesiones que luego fallece por otra causa.

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