Ley 27.145

Artículo 2Mayoría y elección del subrogante

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual de la misma o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.

Qué significa en la práctica

El Consejo designa subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. El reemplazante puede ser un juez de igual de la misma o un integrante de la lista de conjueces del artículo 3. Las cámaras deben comunicar al Consejo la necesidad de nombrar subrogantes.

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