Ley 27.145

Artículo 3Listas de conjueces

Texto oficial

La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura confeccionará cada seis (6) años, una lista de conjueces para cada , e instancia, la que se integrará con veinte (20) abogados y abogadas, y veinte (20) secretarios y secretarias judiciales. Tales listas serán sometidas a consideración del Plenario del nombrado Consejo. Una vez aprobadas, serán enviadas al Poder Ejecutivo nacional, para su posterior remisión al Honorable Senado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo. Los integrantes de la lista serán abogados y abogadas de la matrícula federal y secretarios y secretarias de la justicia nacional o federal, que cuenten con los demás requisitos legales exigidos para el titular del cargo. Los abogados y abogadas que deseen integrar la lista de conjueces deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento correspondiente a tales inscripciones. Las cámaras nacionales y federales remitirán a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, las nóminas y los currículum vitae de los secretarios y secretarias judiciales de todas las instancias de su , que hubieran manifestado conformidad para integrar las listas de conjueces. Ello sin perjuicio que la inscripción pueda realizarse, directamente ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en la oportunidad y de acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Comisión. Las listas de conjueces para subrogar en tribunales con electoral se conformarán con las nóminas remitidas por la Cámara Nacional Electoral. Las listas podrán ser ampliadas, de conformidad con lo previsto en este artículo, en el caso que se hubieran agotado los conjueces y no existiera ninguno en condiciones de subrogar. A los efectos de seleccionar a los subrogantes, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, emitirá un dictamen que será puesto a consideración del Plenario del nombrado Consejo. Se deberán tener en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de los candidatos y candidatas, y se considerará especialmente su disponibilidad para dedicarse de manera exclusiva al cumplimiento de la función que se le asigne.

Qué significa en la práctica

La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial arma cada seis años una lista de conjueces por , e instancia, integrada por 20 abogados y 20 secretarios judiciales. Las listas las aprueba el Plenario del Consejo y luego pasan al Poder Ejecutivo y al Senado para obtener acuerdo. Detalla los requisitos, la inscripción, la remisión de nóminas por las cámaras, la ampliación de listas y los criterios de selección (antecedentes profesionales y disciplinarios y disponibilidad para dedicación exclusiva).

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