Artículo 4Régimen transitorio sin lista con acuerdo del Senado
Texto oficial
Para el supuesto
excepcional que no hubiere disponible una lista de conjueces con
acuerdo del Honorable Senado de la Nación para aplicación inmediata de
la presente ley, el Consejo de la Magistratura designará subrogantes de
la lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones tendrán un plazo
máximo de duración de noventa (90) días hábiles, prorrogable por única
vez por igual término.
Qué significa en la práctica
Excepcionalmente, mientras no haya una lista de conjueces con acuerdo del Senado, el Consejo puede designar subrogantes de la lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones duran como máximo 90 días hábiles, prorrogables por única vez por igual plazo.