Ley 27.145

Artículo 4Régimen transitorio sin lista con acuerdo del Senado

Texto oficial

Para el supuesto excepcional que no hubiere disponible una lista de conjueces con acuerdo del Honorable Senado de la Nación para aplicación inmediata de la presente ley, el Consejo de la Magistratura designará subrogantes de la lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones tendrán un plazo máximo de duración de noventa (90) días hábiles, prorrogable por única vez por igual término.

Qué significa en la práctica

Excepcionalmente, mientras no haya una lista de conjueces con acuerdo del Senado, el Consejo puede designar subrogantes de la lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones duran como máximo 90 días hábiles, prorrogables por única vez por igual plazo.

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