Ley 27.145

Artículo 5Retribución del subrogante

Texto oficial

Quienes resulten designados como subrogantes tendrán derecho a una retribución equivalente a la que corresponda a la función que desarrollen. Si se tratara de magistrados o magistradas que ejercen su cargo juntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que corresponde a la función que subroga.

Qué significa en la práctica

El subrogante cobra una retribución equivalente a la de la función que ejerce. Si es un magistrado que subroga además de su propio cargo de igual jerarquía, cobra un incremento de un tercio de la retribución de la función que subroga.

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