Quienes resulten
designados como subrogantes tendrán derecho a una retribución
equivalente a la que corresponda a la función que desarrollen.
Si se tratara de magistrados o magistradas que ejercen su cargo
juntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un
incremento consistente en la tercera parte de la retribución que
corresponde a la función que subroga.
Qué significa en la práctica
El subrogante cobra una retribución equivalente a la de la función que ejerce. Si es un magistrado que subroga además de su propio cargo de igual jerarquía, cobra un incremento de un tercio de la retribución de la función que subroga.