Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad. Para garantizar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación deberá:
a) Dictaminar en las causas que lleguen a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre que exista controversia sobre la interpretación o aplicación directa de una norma de la Constitución Nacional o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte; ello será determinado por el Procurador General de la Nación a partir del análisis de disposiciones normativas o de las circunstancias y particularidades de la causa.
b) Dictaminar en cualquier otro asunto en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiera su dictamen fundado en razones de gravedad institucional o por la importancia de las normas legales cuestionadas.
Asimismo el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá intervenir, según las circunstancias e importancia del asunto, en los casos presentados en cualquier tribunal federal del país o tribunal nacional con sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en los que no se haya transferido dicha , siempre que en ellos se cuestione la vigencia de la Constitución o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte, o se trate de:
c) Conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos.
d) Conflictos en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.
e) Conflictos en los que se encuentre afectado de una manera grave el por la especial vulnerabilidad de alguna de las partes o por la notoria asimetría entre ellas.
f) Conflictos de y de los órganos jurisdiccionales.
g) Casos en que una norma especial lo determine.
Qué significa en la práctica
Para garantizar la vigencia de la Constitución y los tratados, el MPF dictamina ante la Corte Suprema en cuestiones constitucionales o de gravedad institucional e interviene en conflictos de intereses colectivos o difusos, de interés general, de de personas vulnerables y de .