Ley 27.148

Artículo 20Deberes del fiscal coordinador

Texto oficial

Deberes. El fiscal coordinador de distrito tiene como deber: a) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación. b) Llevar adelante toda otra función que el Procurador General de la Nación le encomiende, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. c) Concurrir periódicamente a las cárceles y otros lugares de detención, transitoria o permanente, para tomar conocimiento y controlar la situación de las personas allí alojadas, promover o aconsejar medidas tendientes a la corrección del sistema penitenciario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 — Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. d) Coordinar la actuación de las unidades fiscales con las procuradurías especializadas, las unidades especializadas y las direcciones generales, y garantizar la participación de éstas en su distrito cuando así corresponda. e) Designar al fiscal revisor para todos los casos previstos en el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación que correspondan territorialmente al distrito, incluyendo aquellos en los que actúen procuradurías o unidades fiscales especializadas. La designación se realizará por sorteo o un sistema de turnos que asegure una distribución equitativa de la carga de trabajo entre todos los magistrados del distrito, salvo que por consenso se convenga otro criterio. f) Procurar que la investigación de los casos se realice de manera ágil y desformalizada.

Qué significa en la práctica

El fiscal coordinador debe responder los informes del Procurador General, visitar periódicamente las cárceles, coordinar la actuación de las unidades con las procuradurías y direcciones, designar al fiscal revisor y procurar investigaciones ágiles y desformalizadas.

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