Ley 27.148

Artículo 22Procuradurías especializadas

Texto oficial

Procuradurías especializadas. La Procuración General de la Nación contará con las siguientes procuradurías especializadas de un modo permanente: a) Procuraduría de Investigaciones Administrativas. b) Procuraduría de Defensa de la Constitución. c) Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. d) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. e) Procuraduría de Narcocriminalidad. f) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas. g) Procuraduría de Violencia Institucional. h) Procuraduría de Extinción de a favor del Estado Nacional. (Inciso incorporado por art. 5° del Decreto N° 62/2019 B.O. 22/1/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación) El Procurador General de la Nación establecerá por resolución los alcances y organización interna de las procuradurías especializadas. Asimismo, podrá disponer la creación de otras procuradurías especializadas cuando la política de persecución penal pública o el interés general de la sociedad así lo requieran. La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad contará con una Unidad Fiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado con facultades para realizar investigaciones genéricas y preliminares , así como investigar o colaborar en los casos que dispongan los fiscales coordinadores de distrito.

Qué significa en la práctica

La Procuración General cuenta con procuradurías especializadas permanentes (Investigaciones Administrativas, Defensa de la Constitución, Crímenes contra la Humanidad, Criminalidad Económica y Lavado, Narcocriminalidad, Trata, Violencia Institucional y Extinción de ), pudiendo crearse otras.

Normas relacionadas

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