Ley 27.148

Artículo 23Titular de procuraduría

Texto oficial

Titular de procuraduría. El Procurador General de la Nación designará a los titulares de las procuradurías especializadas entre los fiscales generales, quienes actuarán en todo el territorio nacional respecto de los casos y fenómenos referidos a su temática, en coordinación con los fiscales coordinadores de distrito cuando las necesidades del caso así lo requieran.

Qué significa en la práctica

El Procurador General designa a los titulares de las procuradurías especializadas entre los fiscales generales, que actúan en todo el país en los casos de su temática, en coordinación con los fiscales coordinadores.

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