Ley 27.148

Artículo 30Unidades fiscales no penales en las provincias

Texto oficial

Unidades Fiscales en materia no penal con asiento en las provincias. La actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en materia no penal en el ámbito de la justicia federal con asiento en las provincias estará a cargo de una unidad fiscal que formará parte de cada fiscalía de distrito.

Qué significa en la práctica

La actuación del MPF en materia no penal en la justicia federal con asiento en las provincias está a cargo de una unidad fiscal de cada fiscalía de distrito.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal completaLeyes