Ley 27.148

Artículo 32Unidades fiscales especializadas

Texto oficial

Unidades Fiscales Especializadas. El Procurador General de la Nación podrá crear unidades fiscales especializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenos generales que por su trascendencia pública o institucional o razones de especialización o eficiencia así lo requieran. Designará a los titulares entre los fiscales generales y fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación. La resolución de creación establecerá sus funciones, organización, integración y ámbito de actuación, así como su existencia temporal o permanente.

Qué significa en la práctica

El Procurador General puede crear unidades fiscales especializadas para investigar fenómenos generales que por su trascendencia o especialización lo requieran, designando a sus titulares entre los fiscales.

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