Ley 27.148

Artículo 33Direcciones generales

Texto oficial

Direcciones generales. Las direcciones generales son los órganos encargados de realizar las tareas auxiliares y de apoyo indispensables para el desarrollo de las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Existirán las siguientes direcciones generales permanentes, sin perjuicio de aquellas que se creen por resolución del Procurador General de la Nación para brindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una manera especializada: a) Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. b) Dirección General de . c) Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal. d) Dirección General de Políticas de Género. e) Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. f) Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. g) Dirección General de Recuperación de Activos y de Bienes. h) Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. i) Dirección General de Desempeño Institucional. j) Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. k) Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Qué significa en la práctica

Las direcciones generales realizan las tareas auxiliares y de apoyo del MPF; son permanentes, entre ellas las de Acompañamiento a las Víctimas, , Investigaciones y Apoyo Tecnológico, Políticas de Género, Cooperación Internacional, Recuperación de Activos y Análisis Criminal.

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