Ley 27.148

Artículo 53Asistentes fiscales

Texto oficial

Asistentes fiscales. Los asistentes fiscales serán designados por los fiscales a quienes deban asistir y actuarán bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de los fiscales, de conformidad con la reglamentación respectiva. Tendrán por función: a) Recibir declaraciones, practicar entrevistas o efectuar pedidos de informes. b) Comparecer al lugar de los hechos. c) Coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados.

Qué significa en la práctica

Los asistentes fiscales son designados por los fiscales a quienes asisten y actúan bajo sus instrucciones; pueden recibir declaraciones, hacer entrevistas y pedidos de informes, comparecer al lugar de los hechos y coordinar el trabajo del personal.

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