Ley 27.148

Artículo 54Juramento

Texto oficial

Juramento. Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República. El Procurador General de la Nación prestará juramento ante el Presidente de la Nación en su calidad de Jefe Supremo de la Nación. Los fiscales lo harán ante el Procurador General de la Nación o ante el magistrado que éste designe a tal efecto.

Qué significa en la práctica

Los fiscales prestan juramento de desempeñar bien y legalmente sus cargos y de cumplir la Constitución, los tratados de derechos humanos y las leyes; el Procurador General jura ante el Presidente y los fiscales ante el Procurador o quien designe.

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