Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
a) Incumplir las tareas o funciones asignadas en el área donde se desempeñan, de conformidad con la misión del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
b) Incumplir instrucciones generales, cuando el incumplimiento fuere infundado y no se hubiere expresado objeción o cuando habiéndose expresado ésta, la naturaleza de la instrucción no admitiese dilaciones.
c) Faltar al trabajo sin aviso ni causa justificada, llegar habitualmente tarde o ausentarse sin autorización.
d) Actuar en forma irrespetuosa con relación a las partes o cualquier persona que intervenga en una diligencia en que actúe el magistrado o que acuda a las respectivas oficinas.
e) Descuidar el uso de los muebles y demás elementos provistos para el ejercicio de la función.
Qué significa en la práctica
Son faltas leves incumplir las tareas o instrucciones, faltar o llegar tarde sin justificación, actuar de forma irrespetuosa con las partes y descuidar los bienes provistos para la función.