Ley 27.148

Artículo 70Sanciones

Texto oficial

Sanciones. Los magistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán ser pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta el veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones mensuales. c) Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de . d) Remoción.

Qué significa en la práctica

Los magistrados del MPF pueden ser sancionados con apercibimiento, multa de hasta el 20% de sus remuneraciones mensuales, suspensión de hasta 30 días sin y remoción.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal completaLeyes