Ley 27.148

Artículo 7Requerimiento de colaboración

Texto oficial

Requerimiento de colaboración. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismos privados y a los particulares. También podrán citar personas a fin de que presten declaración, las que estarán obligadas a concurrir y podrán ser conducidas por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada. Los organismos públicos y las fuerzas de seguridad deberán prestar la colaboración y las diligencias que les sean requeridas, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros del Ministerio Público Fiscal de la Nación y destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance.

Qué significa en la práctica

Los integrantes del MPF pueden requerir informes a organismos públicos y privados y a particulares y citar personas a declarar (que pueden ser conducidas por la fuerza pública); los organismos y las fuerzas de seguridad deben prestar colaboración.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal completaLeyes