Ley 27.148

Artículo 8Investigaciones genéricas

Texto oficial

Investigaciones genéricas. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán realizar las investigaciones genéricas previstas en el Art. 213 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. A tal fin, los titulares de las fiscalías de distrito, las procuradurías especializadas y las unidades fiscales especializadas deberán informar su inicio a la Procuración General de la Nación, conforme la reglamentación que se dicte al respecto. En las investigaciones genéricas se podrá solicitar y producir información tendiente a la identificación de fenómenos criminales que orienten la constatación de hipótesis delictivas a partir de una o varias investigaciones preliminares. No procederá la aplicación de medidas de coerción personal.

Qué significa en la práctica

Los integrantes del MPF pueden realizar las investigaciones genéricas del Art. 213 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, informando su inicio a la Procuración General y sin aplicar medidas de coerción personal.

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