Inicio de las actuaciones. El procedimiento disciplinario se iniciará por comunicación, queja o denuncia de particulares, de jueces, defensores o de otros integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Qué significa en la práctica
El procedimiento disciplinario se inicia por comunicación, queja o denuncia de particulares, jueces, defensores u otros integrantes del MPF.