Ley 27.148

Artículo 72Inicio de las actuaciones

Texto oficial

Inicio de las actuaciones. El procedimiento disciplinario se iniciará por comunicación, queja o denuncia de particulares, de jueces, defensores o de otros integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Qué significa en la práctica

El procedimiento disciplinario se inicia por comunicación, queja o denuncia de particulares, jueces, defensores u otros integrantes del MPF.

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