Ley 27.148

Artículo 73Intervención del Consejo Evaluador

Texto oficial

Intervención del Consejo Evaluador. Cuando el contenido de la comunicación, queja o denuncia, resultare manifiestamente inconducente, el Procurador General de la Nación podrá archivarla sin más trámite. En los demás casos, dará intervención a un Consejo Evaluador, integrado conforme la reglamentación dictada al efecto, a fin de que emita opinión no vinculante sobre el objeto de las actuaciones.

Qué significa en la práctica

Si la denuncia es manifiestamente inconducente, el Procurador General puede archivarla; en los demás casos da intervención a un Consejo Evaluador que emite opinión no vinculante.

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