Procedimiento. Los supuestos de faltas disciplinarias se resolverán mediante el procedimiento previsto en la reglamentación respectiva, que garantizará el adjetivo y el derecho de .
En los supuestos en que el Procurador General de la Nación entienda que el magistrado es pasible de la sanción de remoción, deberá elevar el caso al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación a fin de que evalúe la conducta reprochable y determine la procedencia de su remoción o la aplicación de otras sanciones.
Las sanciones disciplinarias que se apliquen serán recurribles administrativamente, en la forma que establezca la reglamentación. Agotada la instancia administrativa, dichas medidas serán pasibles de impugnación en sede judicial.
Qué significa en la práctica
Las faltas se resuelven por el procedimiento reglamentario que garantice el ; si la sanción puede ser la remoción, el caso se eleva al Tribunal de Enjuiciamiento, y las sanciones son recurribles administrativa y judicialmente.