Ley 27.148

Artículo 78Apertura de instancia

Texto oficial

Instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento. La instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento será abierta por decisión fundada del Procurador General de la Nación, o por denuncia, basada en la invocación de hechos que configuren las causales de remoción previstas en esta ley.

Qué significa en la práctica

La instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento se abre por decisión fundada del Procurador General, o por denuncia, basada en hechos que configuren las causales de remoción.

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