Ley 27.148

Artículo 79Denuncia ante el Tribunal

Texto oficial

Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Toda denuncia en la que se requiera la apertura de instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento deberá ser presentada ante el Procurador General de la Nación, quien podrá darle curso conforme al artículo 78 o desestimarla según lo previsto en el artículo 73.

Qué significa en la práctica

Toda denuncia que requiera la apertura de instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento se presenta ante el Procurador General, que puede darle curso o desestimarla.

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