Artículo 80Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento
Texto oficial
Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento. El procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento se realizará conforme la reglamentación que dicte el Procurador General de la Nación, la que deberá respetar el y el derecho de , así como los principios consagrados en el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. En particular, la reglamentación deberá atenerse a las siguientes normas:
a) El juicio será oral, público, contradictorio y continuo.
b) La prueba será íntegramente producida en el debate o incorporada a éste si fuere documental o instrumental, sin perjuicio de la realización de una breve prevención sumaria en caso de urgencia que ponga en peligro la comprobación de los hechos, salvaguardando en todo caso el derecho de defensa de las partes.
c) El Tribunal de Enjuiciamiento tiene un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la recepción de las actuaciones para emitir .
d) Durante el debate el acusador deberá sostener la acción y mantener la denuncia o acusación, sin perjuicio de solicitar la absolución cuando entienda que corresponda. El pedido de absolución será obligatorio para el Tribunal de Enjuiciamiento.
e) La deberá dictarse en un plazo no mayor a quince (15) días que fijará el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento al cerrar el debate.
f) Según las circunstancias del caso, el Tribunal de Enjuiciamiento podrá suspender al en el ejercicio de sus funciones y, de estimarlo necesario, adoptar otras medidas preventivas de seguridad que considere pertinentes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el percibirá el setenta por ciento (70%) de sus haberes y se trabará sobre el resto a las resultas del juicio; si fuese absuelto y hubiera sido suspendido, se lo reintegrará inmediatamente a sus funciones y percibirá el total de lo embargado, atendiendo al principio de intangibilidad de las remuneraciones.
g) El Tribunal de Enjuiciamiento sesionará con la totalidad de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple pero en el caso de recaer condenatoria se exigirá el voto de cinco (5) de sus integrantes.
h) La será absolutoria o condenatoria. Si el pronunciamiento del Tribunal de Enjuiciamiento fuese condenatorio, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del condenado. Si se fundare en hechos que puedan configurar delitos de acción pública o ello surgiere de la prueba o aquélla ya hubiere sido iniciada, se dará intervención en la forma que corresponda a la autoridad competente.
i) La podrá ser recurrida por el magistrado condenado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse fundadamente por escrito ante el Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de treinta (30) días de notificado el fallo; el Tribunal de Enjuiciamiento deberá elevar el recurso con las actuaciones a la Cámara mencionada dentro de los cinco (5) días de interpuesto.
j) La condenatoria se ejecutará inmediatamente sin perjuicio de la posibilidad de revisión judicial a través de la acción contencioso administrativa correspondiente.
Qué significa en la práctica
El juicio de remoción es oral, público, contradictorio y continuo, con un plazo máximo de 180 días para la ; el Tribunal puede suspender al (con el 70% de sus haberes), la condena (que requiere 5 votos) solo dispone la remoción y es recurrible ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.