Ley 27.149

Artículo 1Función principal

Texto oficial

Función principal. El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Qué significa en la práctica

Define al Ministerio Público de la Defensa como una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el y la asistencia jurídica gratuita, sobre todo a quienes están en situación de vulnerabilidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa completaLeyes