Artículo 11Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos
Texto oficial
Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos en procesos penales. La Defensoría General de la Nación garantizará, conforme los requisitos y asignaciones funcionales que determine la reglamentación, y según lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de la presente ley, la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos, si por la limitación de sus recursos económicos o vulnerabilidad resultara necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados.
(Artículo sustituido por Art. 33 — Ley de Víctimas B.O. 13/7/2017)
Qué significa en la práctica
Garantiza asistencia técnica y patrocinio a las víctimas de delitos cuando, por su vulnerabilidad o falta de recursos, necesiten la intervención del organismo (texto adaptado por la Ley de Derechos de las Víctimas, 27.372).