Ley 27.149

Artículo 12Defensoría Pública: titularidad y estructura

Texto oficial

Titularidad. Estructura. Cada Defensoría Pública tiene un titular que es el superior jerárquico de los funcionarios y empleados a su cargo, con las facultades de superintendencia y disciplinarias que establezca la reglamentación. Si en virtud de disposiciones legales, gestión de casos o cualquier otra situación resultare exigible establecer modelos de cobertura del servicio en base a unidades funcionales con una coordinación centralizada, o fuere recomendable la constitución de equipos de trabajo entre diversos magistrados, funcionarios o empleados de la Defensa Pública, la modalidad a adoptarse deberá asegurar el número de colaboradores con dependencia directa del titular de que se trate.

Qué significa en la práctica

Cada Defensoría Pública tiene un titular que es el superior jerárquico de su personal y puede organizarse en unidades funcionales o equipos de trabajo.

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