Ley 27.149

Artículo 17Autonomía e independencia técnica

Texto oficial

Autonomía e independencia técnica. Se garantiza la autonomía e independencia técnica de quien gestione casos de la Defensa Pública. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa procuran canalizar las indicaciones del asistido o defendido en la búsqueda de la solución que más lo favorezca, actuando según sus criterios profesionales. Deben fundamentar las presentaciones judiciales que realice su asistido o defendido, salvo que fueren notoriamente improcedentes, en cuyo caso se lo hará saber. No pueden obligar a sus asistidos o defendidos a la elección de alternativas o procedimientos que dependan de la voluntad de aquéllos.

Qué significa en la práctica

Garantiza que el defensor actúe según su criterio profesional buscando lo más favorable al asistido, sin obligarlo a elegir alternativas que dependan de su voluntad.

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