Ley 27.149

Artículo 19Deber de asistencia o representación: continuidad

Texto oficial

Deber de asistencia o representación. Continuidad. y . La asignación de un caso a un integrante de la Defensa Pública, torna obligatoria su gestión en él. La señalada sólo puede quedar exceptuada por resolución de autoridad de superintendencia y conforme la reglamentación, en los siguientes casos: a) Si se encontrare imposibilitado en forma física o psíquica de asumir la asistencia o representación. b) Si se encontrare en una situación de violencia moral respecto de su representado, debiéndose entender como tal, todo conflicto de interés que comprometa o pudiera comprometer la integridad del defensor o impida el ejercicio de una Defensa Pública efectiva y adecuada. c) Si el asistido o defendido rechazare la actuación del defensor por alguna causa justificada.

Qué significa en la práctica

Asignado un caso, su gestión es obligatoria; solo puede excusarse por imposibilidad física o psíquica, conflicto de interés o rechazo justificado del defendido.

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