Ley 27.149

Artículo 29Plazo de convocatoria

Texto oficial

Plazo. El concurso de oposición y antecedentes debe ser convocado por el Defensor General de la Nación en un plazo no mayor a sesenta (60) días de producida la vacante.

Qué significa en la práctica

El concurso debe convocarse dentro de los 60 días de producida la vacante.

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