Ley 27.149

Artículo 32Juramento

Texto oficial

Juramento. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa al tomar de sus cargos, deben prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente, y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y las leyes de la Nación. El Defensor General de la Nación presta juramento ante el Presidente de la Nación. Los demás integrantes lo hacen ante el Defensor General de la Nación, o ante el magistrado o funcionario que éste designe a tal efecto.

Qué significa en la práctica

Los magistrados juran al asumir; el Defensor General ante el Presidente y los demás ante el Defensor General.

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