Ley 27.149

Artículo 33Traslados definitivos

Texto oficial

Traslados definitivos. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa pueden ser trasladados en forma definitiva, con su conformidad, para desempeñarse en una dependencia del mismo u otro distrito territorial que se encuentre vacante, siempre que el cargo a cubrir sea de la misma materia y grado que el cargo que ocupa, que tenga una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado, que no se encuentre sometido a un proceso disciplinario y que no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante.

Qué significa en la práctica

Permite trasladar a un magistrado, con su conformidad, a otra vacante de igual materia y grado, bajo ciertas condiciones de antigüedad y situación disciplinaria.

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