Ley 27.149

Artículo 37Funciones de los Defensores Públicos de la Defensoría General

Texto oficial

Funciones de los Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación, los Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación y los Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Los Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación, los Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación y los Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación, de acuerdo a sus responsabilidades y atribuciones, su especialidad y jerarquía, y por decisión del Defensor General de la Nación, tienen las siguientes funciones: a) Dictaminar en los asuntos judiciales remitidos por la Corte Suprema en los que intervengan el Defensor General de la Nación o los Defensores Generales Adjuntos. b) Actuar en casos de interés institucional o litigio estratégico. c) Subrogar a otros magistrados del Ministerio Público de la Defensa en la gestión de sus dependencias. d) Integrar unidades para la gestión de casos y equipos de trabajo según las necesidades de la cobertura. e) Participar de la actividad del gobierno del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con los planes, organigramas de trabajo y cometidos funcionales específicos que el Defensor General de la Nación disponga encomendarles. f) Realizar el informe anual relativo al ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Define las funciones de los defensores oficiales, adjuntos y auxiliares de la Defensoría General: dictaminar, litigar casos estratégicos, subrogar y colaborar en el gobierno del organismo.

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