Ley 27.149

Artículo 37 bisColaboración con los Defensores Públicos de Víctimas

Texto oficial

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo , los Defensores Públicos Coadyuvantes colaboran con los Defensores Públicos de Víctimas en el ejercicio de las funciones y bajo las condiciones previstas en esta ley, cuando ello sea dispuesto por el Defensor General de la Nación a fin de asegurar una efectiva prestación del servicio. (Artículo incorporado por Art. 35 — Ley de Víctimas B.O. 13/7/2017)

Qué significa en la práctica

Permite que los defensores coadyuvantes colaboren con los Defensores de Víctimas cuando lo disponga el Defensor General (incorporado por la Ley de Víctimas).

Normas relacionadas

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