Artículo 35Incorporación del art. 37 bis a la Ley 27.149
Texto oficial
Incorpórase como artículo 37 bis a la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa el siguiente: Artículo 37 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo , los Defensores Públicos Coadyuvantes colaboran con los Defensores Públicos de Víctimas en el ejercicio de las funciones y bajo las condiciones previstas en esta ley, cuando ello sea dispuesto por el Defensor General de la Nación a fin de asegurar una efectiva prestación del servicio.