Ley 27.372

Artículo 36Defensores Públicos de Víctimas (art. 37 ter)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 37 ter a la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa el siguiente: Defensores Públicos de Víctimas Artículo 37 ter: Funciones. Los Defensores Públicos de Víctimas son los magistrados de la Defensoría General de la Nación que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa. Capítulo VII Disposiciones finales

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 37 ter a la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, regulando a los Defensores Públicos de Víctimas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Víctimas completaLeyes