Ley 27.149

Artículo 38Defensores ante las Cámaras de Casación: funciones

Texto oficial

Funciones. Los Defensores Públicos Oficiales ante las Cámaras de Casación ejercen la defensa de los asistidos o defendidos en tal instancia, efectivizando el derecho al recurso de acuerdo a los intereses de éstos. Peticionan la reunión de las Cámaras de Casación en pleno para unificar la contradictoria o requerir la revisión de la plenaria, de conformidad con los intereses de sus asistidos o defendidos. Deben mantener un fluido contacto con los defensores públicos que intervienen en otras instancias, en especial con los defensores de coordinación, para la mejor gestión de los casos e intereses de asistidos y representados y realizar los informes relativos a su función que fueren solicitados por la Defensoría General de la Nación.

Qué significa en la práctica

Ejercen la defensa en la instancia de casación, garantizan el derecho al recurso y coordinan con los defensores de otras instancias.

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