Ley 27.149

Artículo 39Designación de los Defensores Públicos de Coordinación

Texto oficial

Designación. Los Defensores Públicos de Coordinación son designados por decisión fundada del Defensor General de la Nación, de una terna propuesta por los Defensores Públicos Oficiales de cada distrito o ámbito funcional. A esos fines, se deben considerar especialmente los antecedentes profesionales y experiencia en defensa y gestión. Duran un (1) año en el ejercicio de la función y pueden ser reelegidos. Procede la remoción antes del término indicado por inconducta manifiesta, deficiente desempeño de la función asignada o inobservancia de los principios y postulados enunciados en la presente ley y en sus resoluciones reglamentarias. Los Defensores Públicos de Coordinación pueden renunciar a esta asignación por causales que a juicio del Defensor General de la Nación resulten atendibles y no perjudiquen al servicio.

Qué significa en la práctica

Los designa el Defensor General de una terna; duran un año, son reelegibles y removibles por mal desempeño.

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