Ley 27.149

Artículo 50Equiparaciones

Texto oficial

Equiparaciones. Las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa no pueden ser inferiores a la de los miembros del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, encontrándose equiparados en trato, escalafón y jerarquía. Las equiparaciones precedentes se extienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales y tributarios.

Qué significa en la práctica

Las remuneraciones no pueden ser inferiores a las del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, con igual trato, escalafón y jerarquía a todos los efectos.

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