Artículo 51Subrogancias: reglamentación y principios
Texto oficial
Reglamentación. Principios. En caso de , , impedimento, ausencia, licencia o vacancia de magistrados del Ministerio Público de la Defensa, se procurará el reemplazo por otro magistrado de este Ministerio. Si ello fuera desaconsejable o fuera necesario evitar conflictos de interés, se asignará un Defensor Público Coadyuvante para asegurar la eficiente prestación y cobertura del servicio de Defensa Pública.
Esta ley y la reglamentación específica del servicio de Defensa Pública establecen el orden de subrogancias de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, asegurando sus deberes y garantías.
Qué significa en la práctica
En caso de ausencia o vacancia se procura reemplazar al magistrado por otro del organismo, o por un defensor coadyuvante, para no interrumpir el servicio.